¿Quién es el obligado al pago del impuesto?
Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.
Base Legal: Art. 55º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.), Modificado por la Ley Nº 29168.
¿Cuál es el hecho Gravado en el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos?
El impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.
Base Legal: Art. 54º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.), Modificado por la Ley Nº 29168.
¿Existe obligación de presentar una declaración jurada?
Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo.
Base Legal: Art. 55º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.), Modificado por la Ley Nº 29168.
Vencido el plazo para la cancelación del impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso.
¿Cuál es la base imponible en el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos?
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos.
En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
Base Legal: Art. 56º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.).
¿Cuáles son las tasas del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos?
El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:
a.- Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
b.- Carreras de caballos: Quince por ciento (15%).
c.- Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%).
d.- Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%).
e.- Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica,ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).
f.- Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%).
¿Cuál es la forma de pago del impuesto?
El Impuesto se pagará de la forma siguiente:
a.- Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.
b.- En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización.
Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaría, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.
¿Quién se encarga de la administración del impuesto?
La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
Base Legal: Art. 59º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.).