Impuesto de Alcabala

¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA, POR LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INMOBILIARIA?

Se encuentran inafectos al pago del Impuesto de Alcabala, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades:

a.- El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b.- Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.
c.- Entidades Religiosas.
d.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e.- Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución. 

¿QUÉ TRATAMIENTO SE DA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS?
¿QUÉ TRANSFERENCIAS SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL IMPUESTO DE ALCABALA?
¿DÓNDE DEBO PAGAR EL IMPUESTO DE ALCABALA?
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA?
¿EXISTE ALGÚN TRAMO DE INAFECTACIÓN EN EL IMPUESTO DE ALCABALA?
¿QUIÉN ES EL OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO?
¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO DE ALCABALA?
¿CUÁL ES LA TASA DEL IMPUESTO DE ALCABALA?
¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO DE ALCABALA?
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO?

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