¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA, POR LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INMOBILIARIA?

Se encuentran inafectos al pago del Impuesto de Alcabala, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades:

a.- El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b.- Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.
c.- Entidades Religiosas.
d.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e.- Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución.